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División de Familia

División de Familia

Corte del condado de Del Norte

450 H Street, sala 209
Crescent City, CA 95531
(707) 464-8115
(707) 465-4005

Asistente de derecho de familia

Asistente: Martha McQuarrie
Correo electrónico: familylawfacilitator@delnorte.courts.ca.gov
Teléfono: (707) 465-8634
Horario sin cita previa de martes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (excepto la hora del mediodía para el almuerzo).

Mediación

Mediadora: Julie Coney
Teléfono: (707) 464-8115, extensión 131
Disponible solo por teléfono

Asistente de derecho de familia

El asistente de derecho de familia del condado de Del Norte es un abogado neutral de casos de derecho de familia que no representa a ninguno de los padres/partes y que está disponible para ayudar a todos los padres/partes que no estén representados por un abogado y que tengan preguntas sobre asuntos de manutención familiar, incluyendo, entre otros, filiación, manutención de los hijos, manutención del cónyuge y órdenes o documentos de manutención médica.

El asistente de derecho de familia no proporciona representación legal y no puede dar asesoría o una estrategia para su caso. El asistente está disponible para ver a uno o a ambos padres/partes una o varias veces y de forma individual o conjunta. No se crea ninguna relación abogado-cliente entre el asistente y la persona que usa los servicios del asistente de derecho de familia. No se crea ninguna confidencialidad entre el asistente y la persona que usa esos servicios.

Los tipos de asistencia que se proporcionan consisten en responder sus preguntas legales sobre procedimiento y leyes, así como en ayudarle a identificar los documentos que va a presentar en su acción de derecho de familia. Usted llenará los formularios con la asistencia del asistente de derecho de familia o del personal. Se le darán instrucciones para preparar sus documentos llenados para presentarlos en la corte y hacer la entrega legal a la otra parte.

Se da prioridad a los litigantes de derecho de familia sin representación.

Si tiene alguna pregunta sobre el alcance de los servicios que ofrece el asistente de derecho de familia, no dude en preguntar.

La oficina del asistente de derecho de familia está en el edificio de la corte de tránsito ubicado en la esquina de las calles Fifth y "G", Crescent City, CA. El número de teléfono es (707)465-1896 y el número de fax es (707)465-3058.

Los servicios del asistente o del personal son gratis.

Mediación

La mediación es un servicio gratis y la ordena la corte cuando los padres (y a veces otras partes en la vida de un menor) presentan documentos sobre custodia y visita, y no están de acuerdo entre sí. Esto puede pasar cuando los padres se separan; se divorcian; nunca se han casado, pero necesitan establecer la filiación; presentan órdenes de restricción; cuando alguien solicita la tutela de un menor, o en otras numerosas situaciones que involucran a menores y a quienes los quieren.

Por lo general, ambas partes se reúnen juntas con el mediador; sin embargo, si usted tiene órdenes de restricción, la persona que presenta las órdenes de restricción tiene derecho a ser vista por separado, a una hora diferente de la otra persona. A ninguna de las dos personas se le dirá la fecha y la hora de la cita de la otra con el mediador. La persona que presenta la orden de restricción puede llevar a la mediación a una persona de apoyo.

Los asuntos que se discuten en la mediación son si la custodia legal y física será compartida o será con uno u otro padre; el tiempo de crianza con cada padre; cómo pasarán tiempo los hijos con cada padre en vacaciones y cumpleaños, y cualquier cláusula especial que sea necesaria para abordar la seguridad, la salud, las vacaciones, la guardería o cualquier otro asunto particular de un caso específico.

Si llega a un acuerdo en la mediación, la oficina de Servicios de la corte de familia redactará el acuerdo por usted. Ambos lo firmarán y si tienen abogados, sus abogados lo firmarán. Luego, se lo enviaremos al juez para que lo firme. Cuando el juez lo firma, se convierte en una orden de la corte que es legal y vinculante. Cualquier contravención de él puede ser llevada a la corte por desacato a la corte y, si se demuestra, puede dar lugar a una multa o tiempo en la cárcel.

Si los padres u otras partes apropiadas no pueden llegar a un acuerdo, entonces se les ordenará comparecer con el juez. Nuestra corte es una corte no recomendante. El mediador es neutral y no hace ninguna recomendación al juez sobre la custodia y el tiempo de crianza, pero puede hacer recomendaciones para que un evaluador nombrado por la corte haga una evaluación o que se nombre un abogado para los menores del caso, o que se dicten órdenes de restricción en el caso. Si se ordena una evaluación o se nombra un abogado para sus hijos, es posible que se le ordene pagar por estos servicios.

Un evaluador es un profesional de la salud mental con licencia contratado por la corte para evaluar todos los asuntos o solo asuntos concretos de un caso para que el juez tenga toda la información posible para tomar una decisión informada sobre qué conviene al mejor interés de su(s) hijo(s). El mediador no puede hacer recomendaciones a la corte sobre su caso, pero el evaluador sí. A veces el juez lo envía de nuevo a mediación con el informe y las recomendaciones del evaluador para intentar llegar a un acuerdo y evitar una audiencia en la corte.

Un abogado nombrado para el/los hijo(s) los representa dándoles voz en la corte cuando el juez considera que necesitan representación propia. El abogado del hijo puede entrevistar a las personas relacionadas con el/los hijos, tener acceso a sus registros escolares, médicos, de salud mental y dentales, y tener acceso razonable al/a los hijo(s) y representar su mejor interés en la corte.

Si el mediador sospecha de algún tipo de maltrato de menores, la ley lo obliga a reportarlo. Cualquier persona que presente a sabiendas un reporte falso de maltrato está cometiendo un delito.

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